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Ley de Transparencia
Ley de Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública
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Art. 7. Difusión de Información Pública. Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las Instituciones del estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se le considera de naturaleza obligatoria:
 
a. Estructura orgánica funcional
b. Directorio de la institución
c. Remuneraciones
d. Servicios
e. Contratos Colectivos
f. Formularios para trámites
g. Presupuesto anual
h. Auditorias Internas
i. Contratos
j. Contratos incumplidos
k. Planes y programas
l. Contratos de crédito
m. Indicadores de desempeño
n. Viáticos
o. Responsable de la información
s. Resoluciones
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